Atendiendo una recomendación de la ECAC (European Civil Aviation Conference), muchos paises de nuestro entorno (FR, DE, BE, UK, SE, CH, IR) están publicando autorizaciones genéricas para el sobrevuelo e incluso permenencia limitada en su territorio con aviones "restringidos". Estos texto simplificarán considerablemente los vuelos en aquellos paises, no necesitandose para ello ni declaración ni autorización previa.
Apuntar que nuestra ligislación nunca ha impedido volar con aviones "ANEXO II" en otros paises; Lo que dice la legislación es que el Reino de España ampara en el territorio nacional las licencias de piloto ULM y los aviones ULM, históricos y de construcción por aficionados (no teniendo potestad para ampararlas más alla de las fronteras donde no tiene autoridad)
A continuación algunos links interesantes:
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