El título completo del proyecto es:

Proyecto de Orden por la que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM) y por la que se modifica la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo reglamento para la construcción de aeronaves por aficionados y siguiendo el enlace podrás descargártelo y participar en el trámite.

Este proyecto trata fundamentalmente la Aeronavegabilidad de los aviones ultraligeros motorizados (ULM) “Certificados” como complemento del Real Decreto (RD) 765/2022, de 20 de septiembre sobre el uso de ULMs; incluye como disposición adicional el procedimiento autodeclarativo de revisión de aeronavegabilidad que AESA instauró en mayo para los aviones de construccion por aficionados.

Para quienes tuvieseis previsto diseñar un avión para luego fabricarlo y venderlo, este es el texto que os aplicará; también para quienes tengáis un ULM “Certificado” con sobrepeso.

Parece que introduce mejoras respecto a lo que había, pero no siendo los aviones “Certificados” el objeto de nuestra asociación, dejaré que otros colectivos desarrollen sus comentarios.

Si voy a subrayar los párrafos 3º y 5º del texto, que abiertamente declara acercar los ULM a los requisitos exigidos a las “Avionetas” ligeras (que llaman de Aviación General). Aceptar como ULM aviones con mejores prestaciones y equipamiento, y más pesados, lleva ineludiblemente a “adaptar” los requisitos. Aquí tratamos de aeronavegabilidad, del avión, pero más adelante saldrá el proyecto para “licencias”, de los pilotos, y entonces veremos cómo se presenta.

En cuanto a la construcción por aficionados, este proyecto se limita a modificar la Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la construcción de aeronaves por aficionados en su “Artículo 15. Concesión y validez del Certificado de Aeronavegabilidad Restringido.”, introduciendo el ya conocido procedimiento de renovación de aeronavegabilidad autodeclarativo con sus plazos asociados.

 

Enrique Cueto

AAE_1035 y Presi

Prescindiendo de los antecedentes que pueden ser objeto de un articulo mas largo, se puede decir que el origen del debate parte del folleto de presentación de la candidatura de JM.Arco, comunicado por primera vez el 10/06/24, del que se ha guardado la última versión, remitida el 23/06/2024 como adjunto al acta.

Mis razones, como Socio 1035 y como Presidente en funciones, para no haberme adherido a la candidatura única que me proponía JM.Arco:

  1. No puedo fiarme de quien llega pretendiendo “arreglar la asociación” sin haber hecho nada por ella en el tiempo que llevo de socio (2010), habiendo incluso rechazado el apoyo de la AAE para dar soporte al proyecto del C4 del Centenario. Propuse integrarse en una junta directiva basada en la actual y desde esa situación de transición, empezar a hacer cosas. Obviamente, la contrapropuesta no fue aceptada.
  2. El folleto distribuido con sus propuestas era propio de eso mismo, de quien no conoce la AAE. Lo que es peor, algunas propuestas son contrarias a los actos y actitudes de sus miembros y algunas otras son sospechosamente seguidistas de otras entidades que no apoyan los intereses de la AAE.
  3. Joaquín Guerra no me parece idóneo para un cargo de representación como es la vicepresidencia porque bastantes socios no olvidan los líos habidos en el pasado y la escisión consiguiente. Es una figura indudablemente valiosa en la AAE, de referencia, pero no reconocido como representante por muchos socios.

Circunstancias por las que la Junta directiva en funciones no podemos traspasar, sin mas, el gobierno de la AAE a la candidatura de JM Arco:

  •        Durante la Junta y Elecciones, la candidatura continuista representada por E.Cueto fue considerada no elegible por no haberse formulado completa, dotada de los 8 miembros necesarios establecidos por los estatutos.
  •           Una vez entendido que permanecia sólo la candidatura de JM.Arco, la Junta de la Asamblea levantó la sesión espontaneamente, sin atender las voces que reclamaban votar.
  •      Durante la redaccion del acta se descubrió que uno de los miembros de la candidatura de JM.Arco, ausente durante la junta, no había abonado la cuota desde 2022. Se deduce que un miembro de la candidatura de JM.Arco no es elegible y por tanto, esa candidatura tambien esta incompleta, y por tanto, tampoco es elegible.
  •           La asamblea no votó el nombramiento de ninguna candidatura en ningún momento. Esta votación se ha producido en las ocasiones de las que hay registros, con candidaturas únicas.

Lo que la junta directiva en funciones defendemos:

  •            Que la Asamblea apruebe, en su caso, los procedimientos que sean necesarios para evitar la polémica surgida en esta ocasión.
  •            Que la asamblea elija/nombre una Junta Directiva en los términos de democracia que rigen los estatutos y la normativa aplicable.

Enrique Cueto

AAE_1035 y Presi

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