Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
El RD 14/2022 de 1 de agosto dispone un popurrí de medidas entre las cuales se encuentran algunas que nos afectan. El vinculo facilitado es al documento en pdf, sobre el que indico las referencias.
Concretamente, en la Disposición final segunda (Pg.65):
Modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea:
- - Define la Documentación que debe llevarse a bordo de la aeronave.
- - Indica aquella documentación que puede dejarse en el aeródromo durante vuelos locales
- - Establece la no necesidad de apuntar en el Registro en bienes muebles las aeronaves
No he encontrado ninguna referencia a cambio de normativa al respecto, pero en el apartado VII de las disposiciones finales (Pg.14), los cambios normativos anteriores se justifican en parte por la mayor cantidad de aeronaves amparadas por la normativa Nacional, consecuencia del aumento de masa máxima de las aeronaves ultraligeras:
Esta medida, por otra parte, resulta especialmente pertinente en el momento actual por el incremento de las aeronaves afectadas como consecuencia de la aplicación de la normativa nacional a un mayor número de ellas, al ampliar, de conformidad con la posibilidad conferida a los Estados miembros por normativa europea, la masa máxima al despegue para considerar a una aeronave ultraligera y excluirla de la aplicación de la normativa europea.
Enrique Cueto
AAE_1035 y Presidente