on 08 Agosto, 2022

Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

El RD 14/2022 de 1 de agosto dispone un popurrí de medidas entre las cuales se encuentran algunas que nos afectan. El vinculo facilitado es al documento en pdf, sobre el que indico las referencias.

Concretamente, en la Disposición final segunda (Pg.65):

Modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea:

-          - Define la Documentación que debe llevarse a bordo de la aeronave.

-          - Indica aquella documentación que puede dejarse en el aeródromo durante vuelos locales

-          - Establece la no necesidad de apuntar en el Registro en bienes muebles las aeronaves

No he encontrado ninguna referencia a cambio de normativa al respecto, pero en el apartado VII de las disposiciones finales (Pg.14), los cambios normativos anteriores se justifican en parte por la mayor cantidad de aeronaves amparadas por la normativa Nacional, consecuencia del aumento de masa máxima de las aeronaves ultraligeras:

Esta medida, por otra parte, resulta especialmente pertinente en el momento actual por el incremento de las aeronaves afectadas como consecuencia de la aplicación de la normativa nacional a un mayor número de ellas, al ampliar, de conformidad con la posibilidad conferida a los Estados miembros por normativa europea, la masa máxima al despegue para considerar a una aeronave ultraligera y excluirla de la aplicación de la normativa europea.

 

Enrique Cueto

AAE_1035 y Presidente

 

 

 

on 24 Abril, 2022

El 30 de marzo de 2022 AESA distribuyó un texto que denominaban texto definitivo.

A la vista de la tibia contestación conjunta aportada por otras entidades del sector en el sentido de que el texto "aún tiene margen de mejora", decidí responder en nombre de la AAE con una contestación propia, censurando la deriva que mantiene y la progresiva equiparación con la LAPL/PPL.

Hay que entender que cada colectivo persigue sus objetivos y, de lo hablado durante nuestra última junta ordinaria, el prioritario de la AAE en cuanto a Licencias debe ser conservar una aviación ULM accesible.

Seguiremos dando la matraca hasta el final.

Enrique Cueto

AAE_1035 y Presidente

 

 

 

on 24 Abril, 2022

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Comentarios de la AAE al texto definitivo 

Anexo LIC-ULM del RD de aeronaves no EASA

Desde la AAE no vamos a entrar en el detalle del texto sobre las licencias y organizaciones ULM, pero si en una carencia fundamental que resulta de ignorar nuestra única reivindicación. Seguimos manteniendo que la aviación ULM es el acceso más básico a la aviación motorizada, que su razón de ser, la simplicidad, debería conservarse también como una opción para los pilotos que lo deseen.

No discutimos que la extensión en la definición de ULM pueda ampliarse para albergar máquinas más capaces y que el uso de ese nuevo potencial lleve asociados nuevos estándares para la formación de los pilotos. Sin embargo, insistimos en que los usuarios no interesados por esas nuevas capacidades no se vean perjudicados; no se trata tanto de los pilotos en ejercicio como de los potenciales alumnos, aquellos que algún día deberán decidir si sacarse o no la licencia ULM para volar con motor.

La obtención de una licencia ULM se ha vuelto más difícil y onerosa en los últimos años, y el texto presentado no es más que un nuevo salto hacia adelante en este sentido. Porque algunos ULMs se parecen a “avionetas”, la licencia ULM va camino de confundirse con la LAPL, y eso es precisamente lo que consideramos inaceptable.

No podemos dar por aceptable el texto sin la consideración de una licencia de ULM básico, suficiente para quienes no tengan más aspiración que volar, para quienes disfrutamos de aviones ligeros, lentos, sencillos. Seguimos proponiendo una licencia ULM realmente básica, producto de “motorizar el vuelo libre” y poco más, como lo fue originalmente.

Así, estableciendo una licencia ULM (realmente) básica, la habilitación ATC bien podría añadir, para los pilotos que lo quisiesen, todas las materias y requisitos para volar en espacios controlados, para volar más alto, más lejos, más rápido, con aviones más pesados y complejos.

Realmente consideramos que esta propuesta, que es fácilmente aplicable, es fundamental para que la aviación ULM conserve su vocación.

Hemos insistido en ello estos últimos meses y seguiremos quedando a su disposición para desarrollar un concepto sin el cual, el texto propuesto mantendrá nuestro rechazo.

Reciba un cordial saludo.

Enrique Cueto

Presidente de la Asociación de Aviación Experimental

on 30 Septiembre, 2021

El 8 de septiembre se iniciaron las "negociaciones" para la incorporación de comentarios de las diversas asociaciones, que continuaron durante otra reunión el 30/09/21.

Al borrador original: PROPUESTA CONSOLIDADA OPS- versión junio 21 (Para organizaciones)

Aportamos los siguientes Comentarios a borrador de OPERACIONES

Fue arduo empeño en hacer entrar en razón a AESA sobre algunos puntos directamente copiados de la normativa EASA y que no tienen sentido.

En cuanto a lo que nos afecta directamente, me concentraré en señalar logros importantes para los aviones de construcción por aficionados que deberán refrendarse en los textos definitivos:

- Los aviones de construcción por aficionados ULM tendran sus limitaciones y el resto no. Básicamente, el capitulo de limitaciones desaparece. Esto se traduce en que;

- Los aviones de construcción por aficionados podrán operar en condiciones no VFR cuando el piloto y el avion tangan capacidades acordes. Esto deja abierta la posibilidad de vuelo visual nocturno, IFR, etc.

- Tambien se elimina la limitación en altura.

Sin embargo, se exime a los aviones de Construccion por aficionados de tener que presentar Manual de Vuelo, Marcajes, Listas de chequeo, etc... que no se exigen para su certificación.

 

Enrique Cueto

AAE_1035 y Presidente

 

 

 

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